Micelio
Auto18 de septiembre de 2025

A- de 2025

Ponente Juan Jacobo Calderón Villegas

Demandante Mora Montoya Helver Manuel Y Otro·Demandado --

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recurso De Suplica Contra Auto Que Rechaza Demanda
  • Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
Recurso De Suplica Contra Rechazo Demanda De Inconstitucionalidad
  • Requisitos de procedencia
  • Incumplimiento de la carga argumentativa
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó porque los actores no corrigieron las falencias identificadas en el auto de inadmisión y, en consecuencia, en sus argumentos faltaba claridad, certeza, especificidad y suficiencia.

Encontró la Sala Plena de la Corporación que el recurso impetrado no cumplió con el presupuesto de carga argumentativa y, por ello, decidió RECHAZARLO.

Precisó la Corte que el escrito presentado careció de argumentos encaminados a evidenciar un error, defecto sustancial o actuación arbitraria atribuible a la providencia impugnada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. RECHAZAR el recurso de súplica formulado por los ciudadanos Helver Manuel Mora Montoya y John Fernando Restrepo Tamayo en contra del Auto del 12 de agosto de 2025, mediante el cual el magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño rechazó la demanda formulada en el expediente D-16.655 por el incumplimiento de la carga argumentativa.
  2. SEGUNDO. Proceda la Secretaría General de esta Corporación a comunicarle el contenido de esta decisión a los recurrentes, indicándoles que contra esta no procede recurso alguno.
  3. TERCERO. En firme esta decisión, archívese el expediente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.